jueves, 15 de octubre de 2015

Testamento vital de Carlos II Rey de España

Y, reconociendo, conforme á diversas consultas de Ministros de Estado, y Justicia, que la razón, en que se funda la renuncia de las señoras Doña Anna y Doña Maria Theresa, Reynas de Francia, mi tia y hermana, á la subcesion de estos reynos, fué evitar el prejuycio de unirse á la Corona de Francia , y, reconociendo que, viniendo á cesar este motivo fundamental, subsiste el derecho de subcesion en el pariente mas inmediato, conforme á las leyes se estos reynos, y que oy se verifica este casso en el hijo segundo del Delphin de Francia, por tanto, areglandome á dichas leyes, declaro ser mi subcesor (en caso que Dios me lleve sin dejar hijos) al Duque de Anjou, hijo segundo del Delphin de Francia y como á tal le llamo á la subcesion de todos mis Reynos y Dominios, sin excepcion de ninguna parte de ellos, y mando y ordeno á todos mis subditos y vasallos, de todos mis Reynos y Señorios, que, en el caso referido, de que Dios me lleve sin subcesion lexitima, le tengan y reconozcan por su Rey y Señor natual, y se le dé luego, y sin la menor dilacion, la posession actual, precediendo el juramiento, que deve hacer, de observar las leyes, fueros y costumbres de dichos mis Reynos y Señorios; y, porque es mi entencion, y conviene assi á la paz de la Christiandad y de la Europa toda, y la tranquilidad de estos mis reyinos, que se mantenga siempre desunida esta Monarchia de la Corona de Francia, declaro, consiguientemente á lo referido, que, en caso de morir dicho Duque de Anjou, o en casso de heredar la Corona de Francia, y preferir el goce de ella al de esta monerchia, en tal caso deva pasar dicha sucebcion al duque de Bern, su hermano, hijo tercero del dicho Delphin, en la misma forma; y, casso de que muera tambein dicho Duque de Bern , o que venga a subceder  tambien a la Corona de Francia, en tal casso, declaro y llamo á la dicha subcesion al Archiduque, hijo segundo del Emperador, mi tio, excluyendo, por la misma razon e inconvenientes contrarios á la salod publica de mis vasallos, al hijo primogenito del dicho Emperador, mi tio, y, en tal modo, es mi voluntad que se execute por todos mis vasallos, como se lo mando, y conviene á su misma salud, sin que permitan la menor dismembracion y menoscavo de la Monarchia, funadada con tanta gloria, de mis progenitores; y, por que desseo vivamente que se conserve la paz y union, que tanto importa á la christiandad entre el Emperador, mi tio, y el rey christianissimo, les pido y exorto que, estrechando dicha union con el vinculo del matrimonio del Duque de Anjou con la Archiduquesa, logre por este medio la Europa el sosiego que necesita.
Y, en caso de faltar yo sin subcesion, ha de subceder el dicho Duque de Anjou en todos mis Reynos y Señorios, assi los pertenecientes a la Corona de Castilla, como la de Aragon y Navarra y todos los que tengo dentro y fuera de España; senaladamente, en quanto a la Corona de Castilla, Castilla, Leon, Toledo, Galicia, Sevilla, Granada, Cordova, Murcia, Jaén, Algarves de Algecira, Gibraltar, Islas de Canarias, Indias y tierra firme del Mar Oceano, del de el norte, y del sur, de las phiilinas, y otras quaiquira Isla y tierra descuviertas, y que se descubriesen de aqui adelante; y todo lo demas en qualquiera manera, tocante á la Corona de Castilla; y, por lo que toca á la de Aragon, en mis Reynos y Estados de Aragon, Valencia, cathaluna, Napoles, Sicilia, Mallorca, Menorca, Cerdena y todos los otros Señorios, y derechos, como quiera que sean, pertenecientes á la Corona Real de el;y assi mismo en mi Estado de Milan, Ducado de Bravnte, Limburg, Luxembourgh, Geldres, Flandes, y todas las demas Provincias, Estados, Dominios y Señorios, que me pertenezcan, y puedan pertenecer en los Payses-vaxos, derechos, y demas acciones, que, por la subcesion de ellos, en mi han recaydo; y quiero que luego que Dios me llevare de esta presente vida, el dicho Duque de Anjou se llame y sea Rey, como ipso f acto lo será, de todos ellos, no obstante qualquiera renuncias y actos, que se hayanhecho en contrario por carecer de justas razones y fundamentos; y mando á los Prelados, Grandes, Duques, Marqueses, Condes, y Ricos Hombres, y á los Priores y Comendadores, Alcaydes de las cassas fuertes y llanas y a los Caballeros, Adelantador y merinos, y á todos los Vireyes y Governadores, Castellanos, alcaydes, Capitanes, Guardas de fronteras, de aquinde y hallende el Mar, y á otros qualquiara nuestros Ministros y Oficiales, assi de la gevernacion de la paz como de los exercitos de guerra, en tierra y en mar, assi en todos nuestro Reynos y Estados de la Corona de Aragon y Castilla, y Navarra, Napoles y Sicilia, y Estado de Milan, Payses-vaxos, y en otra qualquier parte á nos perteneciente, y á todos los otros nuestros vasallos, subditos naturales de qualquier calidad y prehemenencia que seas, donde quiera que havitaren, y se hallen, por la fidelidad, lealtad, sugecion y vasallage que me deven, y son obligados, camo á su Rey y Senor natural, en virtud del juramento de fidelidad y omenage, que me hicieron y devieron hacer, que cada y quando que pluguiere á Dios llevarme de esta presente vida, los que hallaren presentes, luego que á su noticia viniere, conforme á lo que las leyes de estos dichos mis Reynos, Estados y Señorios en tal caso disponen, y en este mi testamento está establecido, hayan, tengan y recivan al dicho Duque de Anjou (en caso de faltar yo sin subcesion lexitima) por su Rey y Señor natural, propietario de los dichos mis Reynos, Estados y Señorios, en la forma que vá dispuesta: alcen pendones por él, haciendo los actos y solemnidades, que en tales cassos se suelen acostumbran hacer, segun el stlo, uso y contrumbre de cada Reyno y Provincia: presten exhiban,  hagan prestar y exhivir toda su fidelidad, leatad y obediencia, que como subditos y vasallos son obligados á su Rey y señor natual: y mando á todos los alcaydes de kas fortalezas, castillos y casas llanas, y á sus lugarthenienetes de qualesquiera ciudades, villas y lugares y despoblados, que hagan pleyto omenage, segun costumbre y fuero de España, Castilla. Aragon y Navarra, y todo lo que á ellos les toca, y en el Estado de Milan, y á los otros Estados y Señorios, sugun los stilos de la provincia y parte donde seránpor ellos, el dicho Duque de Anjou, y de los de tener y guardar para su servicio, duarante el tiempoque se les mandare tener; y despues entrgarlos á quien por el les fuere mandado, de palabra, o por escrito: lo qual todo que dicho es, cada una cosa u parte de ella, les mando que hagan y cumplan realmente y con efecto so aquellas penas y cassos feos en que caen e incurranlos reveldes oinovedientes á su Rey y Señor natural, que violan y quebrantan la lealtad, Fee, y pleyto omenage.

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